viernes, 14 de mayo de 2010

Denuncia de violencia familiar:

Donde Recurrir para hacer la denuncia:

Denuncias en la Provincia de Buenos Aires
Atención a Mujeres Víctimas de violencia familiar llamar al 911 y al Tel. 0800-555-0137 Atención las 24 hs. los 365 días del año.
Hurlingham 4452-1249-Centro de Orientación Familiar-Dirección: Roca 3186 Esq. Galeno Hurlingham, horario de 9 a 14 horas.
Villa Tesei 4450-2498-Centro de Orientación Familiar de Villa Tesei.
Morón: Tel. 0800-345-68537 - Centro de Prevención para Mujeres en Situación de Violencia, Mendoza 289 Morón. de Lunes a Viernes de 9 a 17 horas.
Mujeres al Oeste Dirección 25 de Mayo 256 Dep. 5 de Morón, Tel 4489-3330 Horario Miércoles de 11 a 13.30 horas


Comisaría de la mujer mas cercana a tu domicilio.


Denuncias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Atención especializada las 24 horas los 365 días del año. Lavalle 1250, PB. Teléfono: 4370-4600 internos 4510 al 14.
Consejo Nacional de la Mujer. Paseo Colón 275 Piso 5. Teléfonos: 4345-7384 / 7385 / 7386 o 4342-9010 / 9098 / 9120 / 7354.
Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Carlos Pellegrini 271 7º piso. Teléfono gratuito: 0800-666-8537 todos los días durante las 24 horas.
Asociación Civil La Casa del Encuentro. Av. Rivadavia 3917. Teléfonos: 4982-2550 o 155-938-4357.











jueves, 13 de mayo de 2010

MES DE MAYO:
CUATRO CASOS MAS DE FEMICIDIOS
"Femicidios son los asesinatos de mujeres por parte de los varones motivados por el odio, por placer, o por sentido de propiedad sobre ellas”, definen desde la ONG La Casa del Encuentro, cuyo último relevamiento dio cuenta de que en todo 2009 se cometieron 231 crímenes de este tipo en la Argentina, 11% más que en 2008.
Y sólo en los últimos nueve días ocurrieron otros cuatro: el viernes 30 de marzo una mujer fue asesinada a palazos por su esposo en la localidad bonaerense de Dolores, mientras que en San Justo otro hombre mató a su pareja golpeándola primero con una maza de albañil y estrangulándola luego sobre la cama matrimonial. Un dato: en el primero de los casos el homicida ya había estado preso dos veces, por quemar a su primera mujer y por matar a otra, pero salió antes de cumplir la totalidad de la condena.
El martes 4 de mayo un hombre estranguló a su ex concubina, asfixió con un almohadón al hijo de ambos -de 3 años- y se quitó la vida colgándose de una soga en su casilla de Los Hornos. Y el jueves pasado, otro sujeto mató a su mujer, quemó el cadáver y lo enterró a un costado de las vías del tren, en la localidad de Valentín Alsina, enfurecido porque había sido despedido del trabajo.
A excepción del caso platense, cuyo responsable se suicidó, los de los otros tres fueron detenidos. La pregunta es, desde hace ya un buen tiempo, ¿estos homicidios no pueden evitarse a tiempo?
El 11 de marzo de 2009, y con los votos de 173 diputados, el Congreso nacional aprobó la ley contra la violencia de género, que otorga valiosas herramientas para instrumentar políticas públicas destinadas a prevenir y frenar el maltratato contra las mujeres. Pero ya pasó más de un año y la ley no sólo sigue sin reglamentarse (esto depende del Consejo Nacional de la Mujer), sino que en el presupuesto 2010 no se destinaron recursos para ponerla en marcha, según denunciaron desde la Coalición Cívica.
En un documento difundido a mediados de abril, el Comité de Derechos Humanos de la ONU reclamó que se reglamente la norma y se le otorgue un adecuado presupuesto.
Nota publicada por el diario Hoy dia 13 de Mayo de 2009
FEMICIDIOS VER NOTA DIARIO HOY

sábado, 1 de mayo de 2010

1ro de Mayo: Dia de los Trabajadores !!!!

1886 - 2010
Aqui mi  homenaje a la lucha de los trabajadores del mundo entero, especialmente a los martires de Chicago en su lucha por la jornada de las 8 horas diarias !!!


Conquistas de los Trabajadores Argentinos de los ultimos tiempos
  1. Trabajadores de las fabricas Recuperadas
  2. Trabajadores de Zanon
  3. Trabajadores del Subte  6 horas diarias
  4. Trabajadores de Kraf Terrabusi
  5. Trabajadores del Estado y Docentes de todo el Pais !!!!


Blog en preparacion


Video de los trabajadores del Subte

Mujer y Violencia Familiar

Mujer y Violencia Familiar
Ley 26485 de proteccion integral para proteger y erradicar la violencia contra la Mujer.
VIOLENCIA LABORAL
ABUSO
MOBBING
DEFINICION DE VIOLENCIA LABORAL

Ley 26.485 LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES
Ley 26.485 (Texto completo)

Define a la violencia laboral contra los mujeres y establece que es

aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.

Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
Ley 26.485 LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES
Breve ´comentario y resumen de la ley de protección integral de las Mujeres:

Aplicación de la ley, objeto, derechos protegidos, tipos de violencia,

ambitos en donde se desarrolla la violencia,

politicas publicas y organismo competente.

Aplicación de la ley:

El mismo es de orden publico y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal que se establecen en el Capítulo II del Título III de la ley.
Objeto.

La ley tiene por objeto promover y garantizar:

a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; 1947)
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;

g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
Derechos Protegidos.

Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Los derechos de la niñez especialmente protegidos son los referidos a:

a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones
b) La salud, la educación y la seguridad personal;
c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;
d) Que se respete su dignidad;
e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;



f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;
g) Recibir información y asesoramiento adecuado;
h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad

i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;
j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

Definición de violencia contra las mujeres.

En su articulo cuatro la ley dice que se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Tipos de violencia:

Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:
1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo
5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad

Modalidades y distintos ámbitos donde se manifiesta la violencia

a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;

b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
POLITICAS PUBLICAS Y PRECEPTOS RECTORES DE LA LEY
El articulo 7 de la ley establece que los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones.
Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores
a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres
b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres;
c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia;
d) La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios;
e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales;
f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece;
g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
ORGANISMO COMPETENTE
El Consejo Nacional de la Mujer será el organismo COMPETENTE encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley.

Video de Acoso Laboral Informe de America Noticias

viernes, 30 de abril de 2010

Asistencia y Defensa Legal a Victimas de Violencia de Genero !!!

HOLA ¡! Bienvenido!!
Denuncie la Violencia !!!! No pierda  tiempo !!!
Puede realizar la denuncia aqui !!!
Lo puede hacer en este blog en forma publica o anonima !!!
Mi correo es mariajp2009@live.com.ar

jueves, 29 de abril de 2010

Reciente Fallo de la Corte Suprema de Justicia

Los fallos y las decisiones judiciales son públicos
En dos fallos dictados recientemente, provenientes de distintos fueros y sobre causas de disímil naturaleza, se afianza la postura de la Corte Suprema de facilitar la difusión de la actividad judicial y las decisiones de los jueces de todas las instancias, como un derecho de la sociedad a estar informada. Seria importante recolectar los fallos recientes de Violencia de Genero Laboral y Familiar. En breve estadisticas y fallos del fuero de Familia del Departamento Judicial de Moron, investigacion no terminada (Borrador) .

martes, 9 de junio de 2009

Mujer Violencia Familiar: Casos-Historia Relatos y Derechos


  • HOLA ¡! Bienvenido!!


  • Este Blog está dedicado a todas las mujeres  victimas de violencia !!!!

  • Es un espacio para que puedas compartir  tu testimonio y compartir tus conocimientos ya sea en forma anónima preservando tu apellido si así lo prefirieras.

  • Es una forma de hacer  publico lo que te ha pasado y denunciar para que no te vuelva a pasar !!!

  • He tomado el compromiso de crear un  blog para brindarte información legal, para que conozcas las leyes que te protegen contra la violencia familiar y asi puedas hacer tu denuncia y conocer todos los aspectos de la problematica.



  • También te  podras informar por medio de los profesionales que se sumen o hagan sus comentarios a este blog brindando asi un apoyo medico y sicológico.

  • Este es un  espacio de intercambio, comentarios y testimonios, recuerda que compartir tu historia puede ser muy esclarecedor  para otros, es un blog de solidariadad.e informacion legal.

  • Espero tus comentarios y que esto sirva para crear una red de intercambio y apoyo contra la violencia hacia la mujer !!!!

  • Abogada Maria de Jesus Perea.

Ley 12.569 Violencia Familiar de la Provincia de Buenos Aires

Principales Articulos: Que deberas saber a efectos de realizar una denuncia.
Artículo 1°.- A los efectos de la aplicación de la presente ley se entenderá por VIOLENCIA FAMILIAR, toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.
Artículo 2°.- Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos.
La presente ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja, o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho.
Artículo 3º: Las personas legitimadas para denunciar judicialmente son las enunciadas en los artículos 1 y 2 de la presente ley, sin necesidad del requisito de la convivencia constante, y toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia. La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita.
Artículo 7º: El Juez o tribunal deberá ordenar con el fin de evitar la repetición de los actos de violencia, algunas de las siguientes medidas conexas al hecho denunciado:
a) Ordenar la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo familiar.
b) Prohibir el acceso del presunto autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del afectado, y/o del progenitor o representante legal cuando la víctima fuere menor o incapaz; como así también fijar un perímetro de exclusión para circular o permanecer por determinada zona.
Asimismo arbitrará los medios necesarios para que el agresor cese con todo acto de perturbación o intimidación contra la o las víctimas.
c) Ordenar a petición de quien ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal su reintegro al mismo, previa exclusión del presunto autor.
d) La restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar.
e) Proveer las medidas conducentes a fin de brindar al agresor y al grupo familiar, asistencia legal, médica y psicológica a través de los organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima.
f) En caso de que la víctima fuere menor o incapaz, puede otorgar su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función, si esta medida fuere necesaria para su seguridad psicofísica y hasta tanto se efectúe un diagnóstico de la situación. La guarda se otorgará prioritariamente a integrantes del grupo familiar, o de la comunidad de residencia de la víctima.
g) Fijar en forma provisoria cuota alimentaria y tenencia.
h) Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima.
Desde el conocimiento del hecho hasta la adopción de las medidas no podrá exceder el término de las cuarenta y ocho horas.
En caso de no dar cumplimiento a las medidas impuestas por el Juez o Tribunal, se dará inmediatamente cuenta a éstos, quienes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su cumplimiento.
Artículo 8º: El Juez o Tribunal requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y/o psíquicos sufridos por la víctima, la situación del peligro, y medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos. Este requerimiento del Juez o Tribunal, de acuerdo a la gravedad del caso, no podrá exceder de las 48 horas desde que tuvo conocimiento de la denuncia.
En caso de que la denuncia esté acompañada por un diagnóstico producido por profesionales o instituciones públicas o privadas idóneas en la materia, el Juez o Tribunal podrá prescindir del requerimiento anteriormente mencionado.
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