jueves, 13 de mayo de 2010

MES DE MAYO:
CUATRO CASOS MAS DE FEMICIDIOS
"Femicidios son los asesinatos de mujeres por parte de los varones motivados por el odio, por placer, o por sentido de propiedad sobre ellas”, definen desde la ONG La Casa del Encuentro, cuyo último relevamiento dio cuenta de que en todo 2009 se cometieron 231 crímenes de este tipo en la Argentina, 11% más que en 2008.
Y sólo en los últimos nueve días ocurrieron otros cuatro: el viernes 30 de marzo una mujer fue asesinada a palazos por su esposo en la localidad bonaerense de Dolores, mientras que en San Justo otro hombre mató a su pareja golpeándola primero con una maza de albañil y estrangulándola luego sobre la cama matrimonial. Un dato: en el primero de los casos el homicida ya había estado preso dos veces, por quemar a su primera mujer y por matar a otra, pero salió antes de cumplir la totalidad de la condena.
El martes 4 de mayo un hombre estranguló a su ex concubina, asfixió con un almohadón al hijo de ambos -de 3 años- y se quitó la vida colgándose de una soga en su casilla de Los Hornos. Y el jueves pasado, otro sujeto mató a su mujer, quemó el cadáver y lo enterró a un costado de las vías del tren, en la localidad de Valentín Alsina, enfurecido porque había sido despedido del trabajo.
A excepción del caso platense, cuyo responsable se suicidó, los de los otros tres fueron detenidos. La pregunta es, desde hace ya un buen tiempo, ¿estos homicidios no pueden evitarse a tiempo?
El 11 de marzo de 2009, y con los votos de 173 diputados, el Congreso nacional aprobó la ley contra la violencia de género, que otorga valiosas herramientas para instrumentar políticas públicas destinadas a prevenir y frenar el maltratato contra las mujeres. Pero ya pasó más de un año y la ley no sólo sigue sin reglamentarse (esto depende del Consejo Nacional de la Mujer), sino que en el presupuesto 2010 no se destinaron recursos para ponerla en marcha, según denunciaron desde la Coalición Cívica.
En un documento difundido a mediados de abril, el Comité de Derechos Humanos de la ONU reclamó que se reglamente la norma y se le otorgue un adecuado presupuesto.
Nota publicada por el diario Hoy dia 13 de Mayo de 2009
FEMICIDIOS VER NOTA DIARIO HOY

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Ley 12.569 Violencia Familiar de la Provincia de Buenos Aires

Principales Articulos: Que deberas saber a efectos de realizar una denuncia.
Artículo 1°.- A los efectos de la aplicación de la presente ley se entenderá por VIOLENCIA FAMILIAR, toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.
Artículo 2°.- Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos.
La presente ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja, o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho.
Artículo 3º: Las personas legitimadas para denunciar judicialmente son las enunciadas en los artículos 1 y 2 de la presente ley, sin necesidad del requisito de la convivencia constante, y toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia. La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita.
Artículo 7º: El Juez o tribunal deberá ordenar con el fin de evitar la repetición de los actos de violencia, algunas de las siguientes medidas conexas al hecho denunciado:
a) Ordenar la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo familiar.
b) Prohibir el acceso del presunto autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del afectado, y/o del progenitor o representante legal cuando la víctima fuere menor o incapaz; como así también fijar un perímetro de exclusión para circular o permanecer por determinada zona.
Asimismo arbitrará los medios necesarios para que el agresor cese con todo acto de perturbación o intimidación contra la o las víctimas.
c) Ordenar a petición de quien ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal su reintegro al mismo, previa exclusión del presunto autor.
d) La restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar.
e) Proveer las medidas conducentes a fin de brindar al agresor y al grupo familiar, asistencia legal, médica y psicológica a través de los organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima.
f) En caso de que la víctima fuere menor o incapaz, puede otorgar su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función, si esta medida fuere necesaria para su seguridad psicofísica y hasta tanto se efectúe un diagnóstico de la situación. La guarda se otorgará prioritariamente a integrantes del grupo familiar, o de la comunidad de residencia de la víctima.
g) Fijar en forma provisoria cuota alimentaria y tenencia.
h) Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima.
Desde el conocimiento del hecho hasta la adopción de las medidas no podrá exceder el término de las cuarenta y ocho horas.
En caso de no dar cumplimiento a las medidas impuestas por el Juez o Tribunal, se dará inmediatamente cuenta a éstos, quienes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su cumplimiento.
Artículo 8º: El Juez o Tribunal requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y/o psíquicos sufridos por la víctima, la situación del peligro, y medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos. Este requerimiento del Juez o Tribunal, de acuerdo a la gravedad del caso, no podrá exceder de las 48 horas desde que tuvo conocimiento de la denuncia.
En caso de que la denuncia esté acompañada por un diagnóstico producido por profesionales o instituciones públicas o privadas idóneas en la materia, el Juez o Tribunal podrá prescindir del requerimiento anteriormente mencionado.
Powered By Blogger

Seguidores